HAZTE MIEMBRO DE AECA

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  • Actualización profesional
  • Formación continuada
  • Recursos exclusivos
  • Foros y networking
  • Certificaciones profesionales

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Somos emisores de conocimiento normalizado y estándar del sector

  • Generamos conocimiento y herramientas normalizadas para elevar tu desempeño profesional.
  • Nuestras publicaciones y dictámenes son un estándar para la aplicación contable y empresarial.
  • Competencia en las principales disciplinas contables a través de 11 comisiones multisectoriales.

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Lo que dicen nuestros miembros

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Elige modalidad de socio

Es el momento de elegir el plan que mejor se adapte a ti. Después, podrás personalizar tu membresía con las prestaciones que se ajusten a tus necesidades.

Joven AECA Socio numerario hasta 30 años
desde 115,00 52,00 €/año
Deducción fiscal -80%
Ver las ventajas
Profesional Hazte socio numerario
desde 115,00 57,50 €/año
Deducción fiscal -80%
Ver las ventajas
Empresa Hazte socio protector
desde 380,00 €/año
Deducción fiscal -40%
Ver las ventajas

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Preguntas frecuentes

Como Socio de AECA, tendrás acceso con descuento permanente a los programas formativos, desde los cursos individuales hasta los programas ejecutivos, incluyendo todos los foros profesionales organizados por AECA.

Los Socios de AECA pueden descargar los Documentos AECA, Notas Técnicas (NT) y Opiniones Emitidas (OE) editadas por las Comisiones de Estudio de la Asociación, más la Revista AECA.

Sí, podrás solicitarlo al darte de alta como socio, tanto para profesionales como para empresas.

En virtud del régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las asociaciones profesionales declaradas de utilidad pública, como es el caso de AECA, a las que se aplica el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002*, en el caso de los:

Socios Numerarios (Persona física), son donaciones dinerarias deducibles (IRPF): 80 % del importe anual de asociado.
Socios Protectores (Persona jurídica): son donaciones dinerarias deducibles (Impto. Sociedades): 40 %** del importe anual de asociado..

* Deducción fiscal de acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

** Si durante 3 años se aporta una cantidad igual o superior al ejercicio anterior el porcentaje sube a 50 %.

El importe para formar parte de la Asociación es de carácter anual, no mensual. Dicho importe es deducible fiscalmente, en hasta un 80 % para los profesionales (IRPF) o en un hasta 40 % para empresas (IS).

Estamos para ayudarte. Contacta con nosotros.

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